O Hostal Villaflora é un edificio protexido que funcionou como hotel entre 1923 e 2004, cando pechou as súas portas. Situado en Mondariz Balneario, forma parte do Catálogo de Bens Culturais de Galicia1 así como do Catálogo do Proxecto de Ordenación do Medio Rural do concello de Mondariz Balneario2. O hotel foi visitado polo presidente do goberno de España, o xeneral Primo de Rivera, no ano a1929 no contexto dunha das súas estancias na vila balnearia, tal e como acredita a fotografía que xuntamos, tomada diante da súa fachada.
Baixo esta premisa legal o pasado 1 de febreiro de 2021 SOS Fonte de Troncoso rexistrou no Concello de Mondariz Balneario un escrito solicitándolle que actuase para evitar o colapso deste edificio protexido. Ante a ausencia de resposta, a nosa asociación dirixiuse ao Defensor del Pueblo, que a admitiu a trámite o 12.05.2021. Agora, vimos de recibir a resolución do expediente3, asinada polo seu titular, Ángel Gabilondo, no que conclúe:
“1. Se ha recordado una vez más que el ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración” (…) “por resolución de 3 de febrero de 2021 se incoó el expediente de orden de ejecución (número 51/2021) y han transcurrido más de diez meses sin que se haya dictado resolución. Además, el 11 de mayo de 2021 se emitió providencia de alcaldía a fin de solicitar informe de los servicios técnicos municipales y a día de hoy no consta ni siquiera que se haya practicado dicha inspección. Todo indica que el expediente se encuentra desde entonces paralizado, lo que preocupa seriamente a esta institución.”
2.- Este deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad. Así, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su artículo 135, reconoce la obligación de conservación en estos términos: “Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones habrán de destinarlos a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles”.
3.- “La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a las solicitudes y reclamaciones presentadas por ustedes supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución”.
1 Clave 36031_37626 do Plan Básico Autonómico da Xunta de Galicia; DOG do 15.06.2020
2 DOG nº 24 do 02.02.2001
3 Nº Expediente: 21012689